CÓDIGO DE CONDUCTA RELATIVO
A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES POR
FUNDACIÓN PONCEMAR
En cumplimiento del Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de Conducta relativo a las inversiones de
las entidades sin ánimo de lucro, la Fundación PONCEMAR ha aprobado el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA
PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES
Objeto.
Tiene por objeto formalizar los principios, estrategias, procesos y sistema de control de los que
esta Fundación se va a dotar para la gestión de sus inversiones financieras temporales. Define a
su vez, el proceso de toma de decisiones en esta materia, de manera que sean objetivas,
controlables y evaluables.
Ámbito de aplicación
El presente Código de Conducta se aplicará a las inversiones financieras temporales en valores
mobiliarios e instrumentos financieros que estén bajo el ámbito de supervisión de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, de modo especial, acciones, valores de renta fija,
participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión}, depósitos, préstamos,
cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de
restitución (imposiciones a plazo}, con excepción de las siguientes:
a) Las inversiones sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud de los estatutos de la
Fundación
b) La parte del patrimonio de la Fundación que provenga de aportaciones efectuadas por donantes
o por asociados con sujeción de requisitos de no disposición o con vocación de permanencia.
Medios y organización
El Patronato de la Fundación se compromete a contar con medios humanos y materiales
suficientes y con sistemas para la selección y gestión de inversiones en instrumentos financieros
adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones realizadas o que se
pretendan realizar, con el objeto de conservar y rentabilizar su patrimonio.
En particular, se compromete con que las personas de la Fundación que decidan sobre las
inversiones cuenten con conocimientos técnicos y experiencia suficiente o se sirvan de
asesoramiento profesional apropiado.
Cuando se decida contar con un asesoramiento externo, se velará por que el mismo ofrezca
suficientes garantías de competencia profesional y de independencia, y por qué no se vea afectado
por conflictos de interés.
Política y selección de las inversiones
El Patronato de la Fundación se compromete a no poner en peligro la viabilidad económica de la
Fundación, ni en cualquier caso la propia Fundación, por las posibles inversiones que se puedan
llevar a cabo a lo largo de los ejercicios económicos.
1.Para la selección de las inversiones en instrumentos financieros, se valorará en todos los casos
la seguridad, liquidez, rentabilidad y responsabilidad social y medioambiental que ofrezcan las
distintas posibilidades de inversión, vigilando siempre que se produzca el necesario equilibrio entre
estos cuatro objetivos y atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la
contratación. En este sentido, se primará la seguridad frente a la liquidez, la rentabilidad y la
responsabilidad social y medioambiental.
2.Fundación PONCEMAR diversificará los riesgos correspondientes a sus inversiones. Además,
y al objeto de preservar la liquidez de sus inversiones, la Fundación efectuará sus inversiones
financieras en valores e instrumentos financieros negociados en mercados secundarios oficiales.
3.Fundación PONCEMAR evitará la realización de operaciones que respondan a un uso
meramente especulativo de los recursos financieros.
Para la selección de las inversiones en instrumentos financieros se considerarán en todos los
casos, los siguientes principios inspiradores:
1.Principio de coherencia: la estrategia de inversión será coherente con el perfil y duración de los
pasivos y las previsiones de tesorería
2.Principio de liquidez: como regla general, se invertirá en instrumentos financieros
suficientemente líquidos. Se considerará especialmente apropiada, en este sentido, la inversión
en valores negociados en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación y la
inversión en instituciones de inversión colectiva con reembolso diario armonizadas a nivel europeo
(UCITS) o equivalentes. Deberá tenerse en cuenta a la hora de invertir la profundidad del mercado
de los valores o instrumentos financieros correspondientes considerando su negociación habitual.
3.Principio de diversificación: Fundación PONCEMAR diversificará los riesgos correspondientes a
sus inversiones, seleccionando una cartera compuesta por una pluralidad de activos no
correlacionados entre sí, de distintos emisores y con diversas características desde el punto de
vista de su riesgo. Una política de inversión en una variedad de instituciones de inversión colectiva
armonizadas o similares se considerará también especialmente apropiada desde esta perspectiva,
dado el principio de diversificación al que las mismas están sujetas.
4.Principio de preservación de capital: la política de inversión deberá dar en todo caso especial
importancia a la preservación del capital. Se considera en general inapropiado que las entidades
sin ánimo de lucro realicen operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a obtener
ganancias en el corto plazo. Deberán por ello, en el caso en que se realicen, ser objeto de especial
explicación las siguientes operaciones que se relacionan a continuación a efectos meramente
ilustrativos y no limitativos:
a. Operaciones intradía
b. Operaciones en los mercados de derivados que no respondan a una finalidad de cobertura de
riesgos
c. Ventas en corto que no respondan a una finalidad de cobertura de riesgos. Contratos financieros
por diferencias.
5.Valores éticos y morales: se valorará que los emisores de las inversiones tengan como principios
de actuación la justicia social, la solidaridad, el respeto a los derechos humanos y la protección
del medio ambiente.
Gestión de inversiones
La gestión y administración de las inversiones financieras que son objeto del presente Código de
Conducta, se llevarán a cabo con responsabilidad y eficacia y de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1.Decisión de inversión: de acuerdo con los estatutos de la Fundación, corresponde al Patronato
administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, para lo cual, podrá
designar un apoderado o, en su defecto, decidir la contratación del asesoramiento profesional de
terceros que, a su juicio, ofrezcan suficientes garantías de competencia profesional e
independencia.
2.Ejecución de las órdenes de inversión: corresponde al / los apoderados legales de la Fundación
la ejecución de las órdenes de inversión, sean compras, suscripciones, ventas o reembolsos,
previamente acordadas por el Patronato.
3.Gestión: la gestión de las inversiones financieras se efectuará a través de intermediarios del
sistema financiero con solvencia y seguridad acreditadas.
4.Documentación de las operaciones: todas las operaciones sometidas al presente Código serán
documentadas por el / los apoderados legales de la Fundación y deberán incluir una ficha por
operación o grupo homogéneo de operaciones, en las que se incluirá una valoración global de la
operación, referencia a las condiciones de mercado y de los tipos de interés.
Informe anual
Fundación PONCEMAR, a través de sus órganos de gobierno, presentará un informe anual
detallado y claro acerca del grado de cumplimiento de los principios y política de inversiones que
entregará al Protectorado, y pondrá a disposición de sus partícipes, asociados y del público en
general a través de su página web.
El informe especificará qué operaciones realizadas se han separado, en su caso, de las
recomendaciones contenidas en este Código de Conducta y explicará las razones por las que no
se hayan seguido.
Haga click en el enlace para descargar el informe completo